• La situación del complejo polideportivo de Acea de Ama, en Culleredo (A Coruña), ha alcanzado un nivel de deterioro incompatible con los derechos de las personas usuarias y con las obligaciones legales de las Administraciones Públicas. Pese a las reiteradas denuncias y a la gravedad de los hechos acreditados, la Oficina del Consumidor ha procedido a archivar el expediente, remitiéndolo a la Fundación Deporte Galego, entidad que no ha emitido respuesta algunano ha actuado, y no ha cumplido con las funciones que la ley le impone.
  • Este abandono institucional no solo es injustificable: es contrario al ordenamiento jurídico y supone una vulneración directa de los derechos de la ciudadanía, especialmente de mujeres supervivientes de violencia de género que utilizan estas instalaciones como espacio de recuperación física y emocional.
  • Día a día vemos un entorno inseguro que vulnera derechos fundamentales y legislación vigente, sin que las administraciones competentes tomen cartas en el asunto.
  • Las incidencias reiteradas (conflictos, discusiones, ausencia de personal, falta de protocolos, inexistencia de supervisión y carencia de normas visibles) configuran un entorno inseguro que incumple:
  • Artículo 8 de la Ley 2/2012, de protección de las personas consumidoras de Galicia, que obliga a las Administraciones a garantizar la seguridad, la salud y la integridad de las personas usuarias.
  • Artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, que exige a los poderes públicos garantizar la seguridad y la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Artículo 3 de la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, que establece que las Administraciones deben asegurar instalaciones deportivas seguras, accesibles y adecuadas para la ciudadanía.
  • La situación actual de Acea de Ama vulnera de forma evidente estos preceptos.
  • La Fundación Deporte Galego: obligaciones legales claras que incumple
  • La Fundación Deporte Galego, como entidad dependiente de la Xunta de Galicia, tiene competencias y deberes expresamente recogidos en la normativa autonómica:
  1. Supervisión y control de instalaciones deportivas públicas
  • Artículo 6 y 7 de la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia: la Administración autonómica debe garantizar el correcto funcionamiento, seguridad y accesibilidad de las instalaciones deportivas públicas.
  • Artículo 9 de la misma ley: obliga a velar por el cumplimiento de la normativa y por la adecuada prestación de los servicios deportivos.
  1. Gestión y promoción del uso seguro de instalaciones
  • La Fundación tiene la obligación de promover el uso ordenado y seguro de los polideportivos públicos, especialmente en actividades federadas, escolares y de interés social.
  1. Acceso y actualización del RIDEGA
  • La normativa autonómica le otorga acceso al Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (RIDEGA), lo que implica un deber de supervisión y actualización de datos sobre el estado de las instalaciones.
  1. Coordinación con entidades locales
  • La Administración autonómica debe coordinarse con los ayuntamientos para garantizar el uso adecuado de las instalaciones (art. 10 de la Ley 3/2012).
  1. Protección de la ciudadanía
  • La Fundación está obligada a velar por la seguridad, la accesibilidad y el cumplimiento de la normativa de convivencia y prevención de riesgos.
  • Pese a estas obligaciones, la Fundación Deporte Galego no ha inspeccionadono ha mediadono ha requerido mejorasno ha respondido y no ha ejercido ninguna de sus competencias, incumpliendo de forma manifiesta la legislación vigente.
  • La Oficina del Consumidor: un archivo injustificado y contrario a derecho
  • El archivo del expediente sobre la polideportiva de Acea de Ama por parte de la Oficina de Consumo de la Xunta de Galicia sin una investigación exhaustiva vulnera:
  • -Artículo 3 de la Ley 2/2012, que obliga a las Administraciones a proteger y defender los derechos de las personas consumidoras.
  • -Artículo 21 de la misma ley, que exige actuaciones eficaces ante deficiencias graves en servicios públicos concesionados.
  • -Artículo 103 de la Constitución Española, que impone a la Administración actuar con eficacia, objetividad y servicio a la ciudadanía.
  • -Artículo 3 de la Ley 40/2015, que establece los principios de buena administración, responsabilidad y servicio efectivo.
  • -Artículo 35 y 88 de la Ley 39/2015, que obligan a dictar resoluciones motivadas y a no archivar sin justificar plenamente la inactividad administrativa.
  • El archivo sin actuación constituye una renuncia a sus funciones y deja a la ciudadanía en una situación de desprotección inadmisible.
  • Es por eso por lo que manifestamos nuestra exigencia de actuaciones inmediatas y cumplimiento estricto de la ley.
  • Se exige:
  1. Reapertura inmediata del expediente
  2. Inspección urgentede las condiciones de seguridad, convivencia y funcionamiento del centro.
  3. Actuación directa y motivadade la Fundación Deporte Galego conforme a la Ley 3/2012.
  4. Requerimientos formalesa la entidad gestora y a la Administración titular.
  5. Resolución motivada por escrito, conforme a los artículos 35 y 88 de la Ley 39/2015.
  6. Medidas correctoras inmediatasque garanticen un entorno seguro, especialmente para mujeres en situación de vulnerabilidad y también para usuarios/as de la tercera edad.
  7. Hacemos una llamada firme a la responsabilidad institucional porque la situación de la polideportiva de Acea de Ama no es un problema menor: es un incumplimiento grave de obligaciones legales, un abandono institucional y una vulneración de derechos fundamentales.
  • La Xunta de Galicia, la Fundación Deporte Galego y los organismos competentes en consumo deben actuar de forma inmediataconforme a la ley, y en defensa de la ciudadanía, especialmente de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
  • No hacerlo supone incumplir la Constitución, la legislación autonómica y estatal, y los principios básicos de la función pública. Nosotras y nosotros, desde la Asociación española por la Igualdad de género «Genus Aequalitatem» seguiremos insistiendo para que se mejore la polideportiva de Acea de Ama. La empresa concesionaria tiene que cumplir el contrato firmado y las autoridades autonómicas tienen que llevar a cabo su labor de control e inspección.
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