• Los procesos de divorcio siempre son complicados, incluso cuando hay común acuerdo, cosa bastante difícil en los primeros momentos de la ruptura matrimonial. Es cuando hay que hacer el reparto de gastos. Ahí entran también los gastos de las mascotas de la familia.
  • Una sentencia dictada en Vigo ha puesto el foco en una cuestión cada vez más habitual en los procesos de separación y divorcio: quién debe hacerse cargo de los animales de compañía y de los gastos derivados de su cuidado. Según ha publicado La Voz de Galicia, un hombre divorciado deberá abonar 300 euros mensuales a su exmujer para sufragar los gastos de peluquería de los tres perros que tenían en común. El caso refleja cómo los tribunales pueden establecer obligaciones económicas vinculadas a las mascotas incluso después de que termine la convivencia de la pareja.
  • La decisión se entiende dentro del cambio legislativo producido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocer un régimen jurídico específico a los animales. Esta reforma, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, abandonó la consideración tradicional de los animales como simples bienes y estableció que, en las crisis matrimoniales, deben tenerse en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal.
  • En concreto, el artículo 90.1.b) bis del Código Civil establece que el convenio regulador del divorcio debe contemplar, cuando existan animales de compañía, su destino, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas a su mantenimiento. Además, el artículo 91 permite que, cuando no exista acuerdo entre los cónyuges, sea el juez quien determine las medidas correspondientes sobre los animales. Por su parte, el artículo 94 bis resulta especialmente relevante: faculta al órgano judicial para confiar el cuidado de los animales a uno o a ambos cónyuges y determinar cómo se reparten los gastos de su cuidado, con independencia de quién sea formalmente su propietario.
  • Por tanto, los 300 euros mensuales no deben interpretarse jurídicamente como una pensión para la mascota ni como una pensión compensatoria para la exmujer, sino como una contribución económica vinculada a las cargas derivadas del cuidado de los animales, según las circunstancias concretas apreciadas por el tribunal. La normativa permite incluir entre esas cargas los gastos necesarios para garantizar el bienestar de los animales, y la jurisprudencia ya había comenzado a resolver antes de la reforma situaciones similares, estableciendo cantidades para alimentación, veterinario y otros cuidados cuando una de las partes asumía de forma principal la atención de las mascotas.
  • El caso de Vigo evidencia así hasta qué punto la legislación española ha transformado la forma de abordar las mascotas en los divorcios: ya no se trata únicamente de decidir quién se queda con el perro, sino también de regular quién lo cuida, cómo se organiza la convivencia y quién asume económicamente sus necesidades. La Ley 17/2021 proporciona al juez un marco legal para adoptar estas decisiones atendiendo al bienestar del animal y al interés familiar, por lo que los gastos de mantenimiento pueden quedar incorporados a las medidas del divorcio. La resolución viguesa constituye, en este sentido, un ejemplo llamativo de cómo esa nueva regulación puede traducirse en obligaciones económicas concretas.
  • En la Asociación española por la Igualdad de género «Genus Aequalitatem» nos parece necesario que tras un divorcio los jueces tomen decisiones respecto a las mascotas de la pareja. Se debe evitar que acaben siendo abandonadas a su suerte en una carretera o en un descampado. Pero, estipular un dinero excesivo para la peluquería de unos perritos, es rizar el rizo del ridículo. Esos perros de Vigo gastan más en peluquería que gasta una familia de cuatro personas en comida. Deben ser unos perros muy pijos.

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