• El caso de Luis Suárez, paciente de 75 años pendiente de una intervención quirúrgica, pone de manifiesto una cuestión que trasciende su situación personal y que afecta directamente a la calidad, eficacia y responsabilidad con la que debe funcionar la sanidad pública gallega. La explicación ofrecida por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) no despeja las dudas existentes; al contrario, deja sobre la mesa interrogantes especialmente graves sobre la gestión de su proceso asistencial y sobre la posible existencia de una demora añadida derivada de un error en la propia tramitación sanitaria.
  • Según reconoce el propio SERGAS al programa de Antena 3 Y ahora Sonsoles, Luis Suárez fue atendido a finales del pasado año en el servicio de Traumatología del CHUAC, desde donde fue derivado a la consulta especializada de pie. En esa unidad fue valorado y se solicitaron dos estudios que, según la Administración, se realizaron aproximadamente en el plazo de un mes. Posteriormente, el paciente volvió a ser atendido en junio y fue entonces cuando se procedió a incluirlo en lista de espera quirúrgica con prioridad 3, categoría que el propio SERGAS identifica con procesos quirúrgicos programables que no suponen un riesgo grave para la salud a corto plazo.
  • Sin embargo, existe un elemento especialmente preocupante que no puede ser ignorado: el documento de solicitud de intervención quirúrgica que obra en poder del paciente no recoge marcada la prioridad por parte de la traumatóloga. Como consecuencia de esa omisión, el procedimiento de Luis Suárez sufrió una demora adicional. Estaríamos, pues, ante una situación que exige explicaciones mucho más profundas que la simple afirmación de que «la atención sanitaria se prioriza siempre en base a criterios médicos».
  • Precisamente porque la prioridad debe establecerse conforme a criterios médicos, resulta imprescindible que éstos queden correctamente reflejados en la documentación asistencial y administrativa. Un error en un documento que interviene en el proceso de inclusión y ordenación de una lista quirúrgica no puede considerarse irrelevante cuando puede tener consecuencias directas sobre el tiempo que un paciente permanece esperando una intervención.
  • La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece en su artículo 15 que la historia clínica debe incorporar la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente y atribuye a los profesionales que intervienen en la asistencia directa la responsabilidad de cumplimentar los aspectos correspondientes. No estamos, por tanto, ante una cuestión meramente burocrática. Cuando un dato resulta relevante para determinar el acceso de un paciente a una prestación sanitaria, su correcta consignación forma parte de la diligencia exigible al sistema asistencial.
  • El problema se agrava porque la omisión de la prioridad no fue detectada y corregida inmediatamente y terminó provocando que Luis Suárez tenga que esperar más tiempo del que le habría correspondido. Un paciente no puede convertirse en el responsable de los errores administrativos, organizativos o documentales cometidos dentro de una estructura sanitaria que precisamente está obligada a garantizar la correcta tramitación de su asistencia.
  • El artículo 103.1 de la Constitución Española obliga a las Administraciones Públicas a actuar, entre otros principios, conforme al de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce además el principio de igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones sanitarias y establece garantías relacionadas con los tiempos de acceso. En Galicia, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoce igualmente derechos relacionados con las garantías de demora, la continuidad asistencial, la coordinación y la información que debe recibir el paciente.
  • Por ello, la respuesta del SERGAS resulta insuficiente si se limita a afirmar que la atención se prioriza mediante criterios médicos. Nadie está cuestionando que las prioridades deban responder a criterios clínicos. Lo que se cuestiona es si esos criterios fueron correctamente consignados, si fueron aplicados desde el momento en que correspondía y si una deficiencia en la documentación provocó que un hombre de 75 años soportara una espera adicional.
  • El SERGAS debería ser capaz de contestar con precisión a preguntas muy sencillas: ¿qué prioridad se estableció inicialmente para Luis Suárez?, ¿cuándo se estableció?, ¿dónde quedó documentada?, ¿por qué la solicitud de intervención quirúrgica no aparece correctamente cumplimentada?, ¿cuándo se detectó esa circunstancia?, ¿qué fecha se considera como efectiva de inclusión en la lista de espera?, ¿se produjo algún retraso como consecuencia de la falta de consignación de la prioridad?, ¿quién tenía la obligación de corregirlo?, ¿y qué medidas se adoptaron para evitar que el paciente resultara perjudicado?
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a la Administración la obligación de impulsar correctamente los procedimientos y establece responsabilidades para quienes intervienen en su tramitación. El artículo 21 establece la obligación de resolver expresamente y el artículo 20 dispone que los responsables de la tramitación deben adoptar las medidas necesarias para evitar y eliminar las anomalías que se produzcan. Es decir, si existió un error, la Administración no sólo debe reconocerlo: debe detectarlo, corregirlo y evitar que sus consecuencias recaigan sobre el ciudadano.
  • Y existe además una cuestión jurídica que no debería pasar desapercibida. El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos. Esto no significa que toda demora sanitaria genere automáticamente responsabilidad patrimonial, pero sí que, si se acreditara un funcionamiento anormal del servicio, un perjuicio efectivo y una relación causal entre ambos, la cuestión podría adquirir relevancia jurídica y exigir la correspondiente valoración.
  • Si la prioridad 3 es la que corresponde a Luis Suárez después de la valoración médica, deberá respetarse. Pero si el paciente sufrió una demora adicional porque la solicitud quirúrgica no fue correctamente cumplimentada, el SERGAS tiene la obligación de explicar qué ocurrió y por qué un error producido dentro de la propia organización terminó repercutiendo sobre el ciudadano.
  • Desde la Asociación Española por la Igualdad de Género Genus Aequalitatem consideramos especialmente preocupante que la respuesta dada por el SERGAS a Y ahora Sonsoles parezca centrarse en justificar la clasificación del paciente, sin abordar de manera directa la cuestión fundamental: si hubo o no una demora provocada por un defecto en la propia tramitación. No se trata de reclamar privilegios ni de situar a Luis Suárez por delante de otros pacientes. Se trata de exigir que ocupe el lugar que médicamente le corresponde y que ningún error administrativo altere injustificadamente ese orden.
  • La Administración sanitaria tiene medios, profesionales y procedimientos suficientes para evitar que una persona de 75 años quede atrapada en una cadena de errores, derivaciones, consultas y trámites. Si un documento esencial no fue correctamente cumplimentado, el problema no es del paciente. Si el error no se detectó a tiempo, tampoco es responsabilidad del paciente. Y si ese error provocó una demora, no puede pretenderse que sus consecuencias sean asumidas silenciosamente por quien está esperando una intervención quirúrgica.
  • La sanidad pública merece respeto, pero precisamente por eso debe exigirse responsabilidad cuando su funcionamiento no está a la altura de las obligaciones legales que tiene asumidas. Defender la sanidad pública no significa aceptar cualquier actuación de la Administración. Significa exigir que funcione correctamente, que los profesionales dispongan de los medios adecuados, que los procedimientos se cumplan y, sobre todo, que el paciente sea colocado en el centro del sistema.
  • El caso de Luis Suárez exige una revisión completa de su expediente y una explicación clara, cronológica y documentada de todo lo sucedido desde su primera valoración hasta su actual situación en la lista de espera. El SERGAS debe aclarar si la ausencia de consignación de la prioridad en la solicitud quirúrgica tuvo alguna consecuencia sobre los tiempos de tramitación y, en caso afirmativo, qué medidas se han adoptado para reparar las consecuencias de ese posible error.
  • Porque la cuestión no es simplemente cuánto tiempo lleva Luis Suárez esperando. La verdadera cuestión es cuánto de ese tiempo era médicamente inevitable y cuánto, si se confirma, pudo haberse evitado.
  • Y si una parte de la espera fue consecuencia de un error cometido dentro del propio sistema sanitario, la Administración debe asumirlo, explicarlo y corregirlo. Lo que no resulta jurídicamente, administrativamente ni humanamente aceptable es que un paciente de 75 años tenga que pagar con meses de espera las consecuencias de un problema que no provocó.
  • La transparencia no puede consistir en explicar al ciudadano que existe una lista de espera. La verdadera transparencia consiste en demostrar que su expediente ha sido correctamente gestionado, que su prioridad está adecuadamente determinada y que ningún fallo interno ha retrasado injustificadamente su intervención. Luis Suárez tiene derecho a esa explicación. Y el SERGAS tiene la obligación de proporcionarla.

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Como se puede ver en la prioridad o nivel la traumatologa no indica nada en ninguna de las casillas, pero el sergas asegura que se me asigno la prioridad 3, se puede ver que no hay ninguna casilla marcada, el Sergas MIENTE.

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Luis Suárez.

 

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