• Hombre condenado a 6 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual por violar a su ex pareja, con la que acababa de terminar una relación unos días antes.
  • El tribunal condena al agresor aplicando la ley 15/2003 anterior y no la recientemente ley orgánica 10/2022 conocida como la ley del sí es si, porque la pena que establece la norma anterior, vigente cuando se cometen los hechos es más beneficiosa para el condenado.
  • El tribunal considera probado que el acusado, el 28 de abril de 2020, acude a casa de su ex pareja, en la capital turolense, con la excusa de recoger sus pertenencias. La mujer al sentirse mal, se va a su habitación, y se tumba en la cama, donde el hombre la viola, a pesar de la firme negativa de la víctima y de que intentar zafarse sin éxito del agresor.
  • Además, el tribunal dicta sentencia sobre el acusado la prohibición de comunicación y aproximación, a una distancia de 200 metros, ambas medidas durante siete años.
  • El procesado ha sido también condenado a una medida de libertad vigilada durante 5 años una vez finalizada la pena de cárcel.

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