La Asociación Española por la Igualdad de Género «Genus Aequalitatem», inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (Sección 1ª/ Número Nacional 611.765), con NIF G-70.137.732, y domicilio social en Carretera de Peirao, nº1, 15.659, Bribes-Cambre (A Coruña)

EXPONE:

Que en los Resultados definitivos do alumnado-traballador de instalación de elementos de carpintería do Obradoiro de emprego «Rehabilitación casa peóns camiñeiros» hay diez alumnos varones. Ninguna mujer ha sido admitida como alumna de carpintería.

Que en la Fase de entrevista de persoas aspirantes para os postos de alumnado traballador, especialidade carpintería, para o Obradoiro dual de Emprego “Rehabilitación casa Peóns Camiñeiros” se aprecia una valoración sexista. Los candidatos varones llevan las mayores puntuaciones. Las candidatas mujeres son menos valoradas. Ninguna de las alumnas con puntuación más alta recibe plaza en el citado obradoiro.

Que no se han adoptado medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad (artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)

Que en la actividad de carpintería existe en la actualidad una situación patente de desigualdad de hecho. El Obradoiro de Carpintería no debería contribuir a acentuar la citada desigualdad en la práctica de la profesión de carpintera/o.

Que las Bases de selección de alumnado del Obradoiro de Carpintería no han tenido en cuenta tampoco la citada situación patente de desigualdad de hecho en la actividad de carpintería.  En las Bases se solicita a la oficina de empleo de Coruña Monelos remitir tres candidatos por plaza sin indicar un número de mujeres mínimo, ni siquiera contemplar el envío de candidatas mujeres.

Que tanto las Bases de selección de alumnado como los resultados la selección realizada por la Comisión correspondiente incumple el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. No se han visto reflejadas medidas de acción positiva en el resultado de la selección del Obradoiro de Carpintería.

SOLICITA:

Que se revise el proceso de selección de alumnado-traballador/a de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Que se acepten mujeres en el Obradoiro de emprego «Rehabilitaición casa peóns camiñeiros» en la actividad de carpintería para contribuir a eliminar la patente desigualdad de hecho en dicha actividad, en cumplimiento del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cambre, A Coruña, a 25   de octubre de 2021

ILMO. SR. ALCALDE DEL CONCELLO DE CULLEREDO.

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