• Don Luis Suárez Villa, con DNI 32.398.100-R, Presidente de la Asociación española por la Igualdad de género «Genus Aequalitatem», con CIF G-70.137.732, con dirección de la Asociación y del presidente, en Carretera de Peiraio, nº 1, 15659, Cambre-A Coruña.
  • EXPONE:
  • Que desde junio del corriente año 2022, hemos solicitado al Concello de Cambre ver varios expedientes urbanísticos, amparándonos en nuestro derecho constitucional a la información (artículo 20 de la Constitución Española).
  • Que en virtud del citado artículo 20 de nuestra Carta Magna, el Concello de Cambre tiene la obligación de darnos acceso a los expedientes urbanísticos solicitados y a permitir copia de los mismos en lápiz de memoria.
  • Que el derecho de acceso a los archivos y registros está recogido en el artículo 105 de la Constitución Española.
  • Que el derecho al «acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico» se recoge en el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Que las solicitudes de acceso a la información se han presentado cumpliendo el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.
  • Que la asociación Genus Aequalitatem exige un derecho fundamental amparado por el artículo 20 de nuestra Constitución.
  • Que don Luis Suárez, Presidente de la Asociación española por la Igualdad de género «Genus Aequalitatem», exige su derecho a ser informado «en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución» tal como se recoge en el artículo 18 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Que el Concello de Cambre no respeta los plazos establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno cuando a mí, don Luis Suárez (como presidente y representante legal de Genus Aequalitatem), me autoriza ver este expediente y me da un plazo de 10 días hábiles.
  • Que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, concretamente el artículo 20, establece lo siguiente:
  • “Artículo 20. Resolución.
  1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
  • Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  1. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
  2. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
  3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  4. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
  5. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”.
  6. Que es obligación del Sr. Alcalde cumplir y hacer cumplir en el Concello la normativa legal que establece el derecho de acceso a los documentos públicos y expedientes administrativos, en sus funciones de «dirigir el gobierno y la administración municipal» y de «desempeñar la jefatura superior de todo el personal» (artículo 21 a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  7. SOLICITA:
  8. Que se me dé acceso y copia de los expedientes que la Asociación española por la Igualdad de género «Genus Aequalitatem» ha solicitado ver.
  9. Que V.I. cumpla la normativa legal que hemos citado en la parte expositiva de la presente instancia y haga cumplir esta normativa de acceso a la información a los funcionarios y personal laboral del Concello de Cambre.
  10. Cambre, a 13 de septiembre de 2022.
  11. Fdo. Luis Suárez, Presidente de Genus Aequalitatem.

 

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El alcalde, Sr. Patiño y el concejal de urbanismo el Sr. Leiros no dejan acceder a los documentos públicos del Ayuntamiento de Cambre, ¿Por qué, será? … ¿Qué tienen que esconder? … 

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