- Una persona ve cómo cambia su vida cuando se jubila. Pasa de ser un trabajador activo con un salario a ser un jubilado con una pensión inferior al salario que estaba cobrando.
- Esta diferencia también se plasma en la fiscalidad que soporta. Va a disfrutar una serie de exenciones y descuentos por su condición de jubilado/a. Pero, no nos engañemos, esas reducciones son un poco el chocolate del loro. Lo saben bien los jubilados/as que desde el mes de abril del año 2023 pueden presentar el borrador de la declaración de la Renta.
- En primer lugar, las pensiones de jubilación de la Seguridad Social tienen una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que los jubilados pueden estar exentos de pagar el IRPF.
- En el ejercicio fiscal de 2022, los jubilados que habían percibido ingresos anuales inferiores a 12.900 euros estaban exentos de pagar dicho impuesto. Los que superaban esa cantidad, se podían aplicar deducciones y reducciones que aminoraban su factura fiscal.
- No cabe duda que ser jubilado tiene sus beneficios fiscales. Otra cosa es que esos beneficios no entren en tu casuística.
- Señalamos los beneficios fiscales más importantes para las personas jubiladas:
- -Los mayores de 65 años están exentos de tributar por la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual, tanto si el pago es con un capital como si es con una renta temporal o vitalicia.
- -No están gravadas las ganancias patrimoniales obtenidas por las ventas realizadas si el contribuyente es mayor de 65 años, cuando el importe de la transmisión se destina a la constitución de una renta vitalicia a su favor. El importe máximo exento es de 240.000 euros.
- -Pago de una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este descuento depende de los Ayuntamientos. En algunos municipios es del 75%.
- -Deducciones de hasta 1.500 euros por aportaciones a planes de pensiones. En caso de jubilarte este año podrías obtener un beneficio de hasta 10.000 euros por esta partida.
- -Los alquileres tienen bonificaciones fiscales que dependen de las Comunidades Autónomas donde se resida.
- -Las cuotas de los sindicatos son deducibles.
- -El IVA puede no aplicarse a los jubilados si adquieren bienes o servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.
- -En algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si reciben una herencia de cónyuges, hijos o padres.
- Como vemos, en función de la comunidad autónoma de residencia, una persona jubilada tendrá una fiscalidad más o menos favorable. Por eso resulta difícil hacer un estudio que nos dé como resultado la renta libre de impuestos de los jubilados españoles.
- En todo caso, habría que dejar de meter en el mismo cajón de sastre al conjunto de jubilados/as. Recordemos que no todos cobran lo mismo. La pensión mínima contributiva para un pensionista sin conyugue a cargo es en el año 2023 de 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
- Nada tiene que ver con lo que cobraría un pensionista que se lleva a su casa la pensión máxima de 3.059,23 euros al mes en 2023. Esta prestación máxima anual serían 42.829 euros anuales.
- En la Asociación española por la Igualdad de género «Genus Aequalitatem» nos preocupa la incidencia que tiene en las pensiones tanto el IPC como las subidas de impuestos que va a llevar a cabo el nuevo gobierno de Pedro Sánchez. Son muchos los pensionistas que cobran pensiones mínimas en nuestro país.
- También nos preocupa que el vivir en una comunidad autónoma o en otra implique el pago de distintos impuestos. Incluso hay diferencias entre ayuntamientos que deberían eliminarse. ¿Por qué en un ayuntamiento puedes disfrutar de un descuento en el pago del IBI de tu vivienda habitual por ser jubilado y en otros ayuntamientos no?…
- El Estado tiene mecanismos como, por ejemplo, las leyes de armonización para ir corrigiendo esas diferencias. Así lo exige el interés general.