GENUS AEQUALITATEM
RUTA DE DENUNCIA
El proceso judicial de una denuncia por violencia de género en el sistema español
Sheila Vidal Ferreiro
Estudiante del Grado de Sociología,
Artículo elaborado por Sheila Vidal Ferreiro, estudiante del Grado de Sociología, en el marco del Convenio
de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares)
del alumnado de la Universidade da Coruña. Año 2021
¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER LA DENUNCIA?
El procedimiento judicial en casos de violencia de género comienza con la denuncia, la cual puede ser interpuesta tanto por la persona que sufre directamente la situación de violencia, como por alguna persona que tenga conocimiento cercano de los hechos, como familiares, amistades, facultativos/as o agentes policiales, entre otros.
LA INTERVENCIÓN DE FACULTATIVOS/AS
Es particularmente importante que, en caso de violencia física y/o sexual, se acuda ante un facultativo/a para que pueda dar parte de ello y, así, tener el mayor número de pruebas posible. Es conveniente que, tras la agresión, la víctima no se duche, ni se cambie de ropa y acuda rápida y directamente al hospital/centro de salud más cercano.
En caso de que observe signos de violencia, el facultativo/a deberá firmar un parte de lesiones que será entregado tanto a la víctima, como al juzgado.
¿ANTE QUÉ INSTITUCIÓN SE PUEDE INTERPONER LA DENUNCIA?
La denuncia puede interponerse ante la policía o en un juzgado. Existen dos formas de denuncia de los hechos:
Formas de denuncia
– Llamada telefónica a alguno de los siguientes números: 112, 062, 091, 016 (teléfono de denuncia y de información, que no deja rastro en la factura)
– de forma presencial en las oficinas de policía o en un juzgado (Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género – WRAP –)
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMENTO DE DENUNCIA?
Procedimiento
1) En el caso de ser la propia víctima quien denuncia los hechos, se le explican tanto el procedimiento de denuncia, como los distintos pasos que se podrían dar con posterioridad así como, las ayudas a las que podría optar.
2) Es recomendable que, incluso antes de poner la denuncia, la víctima siempre esté acompañada de su abogada/o para que pueda ayudarle y aconsejarle. En caso de que la víctima lo necesite, en el mismo lugar donde ponga la denuncia, podrá solicitar que se le designe asistencia jurídica gratuita y especializada en violencia de género.
3) En cuanto a los derechos de los que dispone la víctima, los más importante son:
– Estar acompañada por una persona de confianza en todo momento, así como de su abogada/o.
– Participar en todo el proceso
– Estar informada en todo momento sobre el proceso (si su agresor entra o sale de la cárcel, por ejemplo)
– Pedir medidas de protección
– Presentar una denuncia
– Tener de forma gratuita un intérprete que hable una lengua que comprenda (de signos incluida)
– Asistencia jurídica gratuita
– Derecho a interponer un recurso
– Derecho a la evaluación individual para determinar sus necesidades especiales de protección.
4) Algunos de los datos que se deben aportar a la hora de dar testimonio son:
o Relato de todo lo que ha sucedido, tanto los hechos que dan origen a la denuncia, como otros actos de violencia que hayan podido sufrir la víctima o sus hijas/os a lo largo de la relación con el agresor
o fechas
o frases textuales
o personas que hayan podido presenciar algunas de esas situaciones
o las posibles agresiones contra las hijas/os o si estuvieron presentes cuando las sufría la víctima
o los datos identificativos tanto de la víctima como del agresor.
5) Al poner una denuncia en la policía se activará un protocolo de actuación, siendo el primer paso la creación del atestado policial (documento que recoge todos los datos del delito, así como el estado de la víctima).
6) En caso de que así lo desee la denunciante, en este momento podría pedir una orden de protección.
7) A continuación, junto con el atestado, la posible petición de protección y un posible parte médico, la policía analizará todos los datos y valorará si la víctima corre peligro o está en riesgo de otra posible agresión. En función de la valoración del riesgo que haga la policía, se le asignará un “nivel de riesgo” que determinará las medidas de protección policiales y la intensidad de las mismas.
Por último, se redacta la Orden de Protección, Alejamiento o la imposición de otras medidas cautelares en función del riesgo, medidas penales (como podría ser una orden de alejamiento o la prohibición de establecer contacto con la víctima) como medidas civiles (las cuales normalmente están destinadas a la protección de los y las hijas). Es importante tener en cuenta que, en caso de que la orden de protección sea aceptada, esta sólo estará en vigor durante 30 días, aunque puede ser prorrogable en caso de que se considere necesario.
TRASLADO DE LA DENUNCIA AL JUZGADO
A partir del traslado de la denuncia y el parte médico (si lo hay) al juzgado comienza el procedimiento judicial que consta de fase de instrucción y fase de juicio oral.
1) Fase de investigación o instrucción
Con el traslado de la denuncia al juzgado, comienza la fase de instrucción que incluye el conjunto de actuaciones tendentes a averiguar las circunstancias del presunto delito, así como del presunto autor/es (identidad, imputabilidad y culpabilidad) con la finalidad de preparar el juicio oral.
En esta fase, el juez/a de instrucción recaba toda la documentación (atestado, orden de protección, y otras medidas etc ) y las pruebas disponibles, ya sean documentales (mensajes, imágenes, vídeos…), periciales (informes médicos, psicológicos o técnicos) o testificales (siendo la víctima siempre el testigo principal, el agresor también será llamado a testificar, si bien, en ningún momento se encontrará con la víctima). Si el juez/jueza lo considera pertinente, podrá solicitar que se realice un examen forense a la víctima, incluso en casos en que ya exista parte de lesiones.
Tras una lectura del caso, el juez o la jueza citará a la víctima para que ratifique la denuncia y preste testimonio de nuevo en su despacho y en compañía de su abogada/o. LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DE LA DENUNCIA La RATIFICACIÓN (o confirmación) es el acto mediante el cual la víctima expresa su voluntad de confirmar la denuncia y, por tanto, de seguir adelante con el proceso. La ratificación es un paso imprescindible para garantizar que el proceso continúe, independientemente de quien haya puesto la denuncia (la propia víctima o persona legitimada). Si bien, la víctima puede optar por ratificarlo o no, la ratificación otorgará mayor certeza jurídica al proceso. En ocasiones, aún a falta de ratificación, se dan casos en que la/el Fiscal decide seguir investigando porque así lo ve conveniente. En este último caso, la víctima sería citada como testigo y tendría que acudir al juzgado para dar testimonio, pero siempre con derecho a no declarar. En España, el 11.4% de los casos las denunciantes optan por denunciar esta vía1. Aunque la decisión corresponde únicamente a la víctima, es necesario aconsejar el continuar con el proceso y ratificar la denuncia interpuesta.
Finalmente, si el juez o la jueza halla indicios de delito dictará un auto de imputación (por lo que el proceso continuaría con el juicio oral). En caso de que el juez o jueza no halle indicios de delito, o que la víctima decida no ratificar la denuncia se dicta un auto de sobreseimiento (con lo que el proceso judicial terminaría en este punto).
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Fuente: “La violencia de género en 10 indicadores / Año 2020” del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
2) Fase de Juicio Oral
En caso de que el o la jueza de instrucción dicte un auto de imputación, se inicia el juicio oral a través de lo que se conoce como un “juicio rápido”, el cual tendría lugar, a más tardar, en 15 días desde su solicitud. El juicio oral es la fase central del proceso penal, y se desarrolla ante un Juez/a diferente del que ha conocido de la fase de investigación ,
En el juicio oral, el juez o jueza repasa los hechos en presencia de las abogadas/os de ambas partes. A continuación, entraría el acusado a la sala y declararía ante el juez, para después hacer lo mismo la víctima, pero nunca coincidiendo. Esta última tiene el derecho a no declarar, pero al ser el testigo principal, su declaración es fundamental en el proceso, por lo que siempre se recomienda que opte por hacerlo. Más tarde, entrarán los y las testigos, así como los y las especialistas, tras lo cual las abogadas/os presentan las pruebas ante el o la jueza y dan comienzo al resumen de lo acontecido. En último caso, el acusado tendrá derecho a la opción de volver a declarar con lo que se denomina la “última palabra”, pudiendo añadir algo más antes de que el o la jueza de por terminado el juicio.
Con toda la información expuesta en el juicio oral, el juez o la jueza cuenta con elementos para dictar sentencia, la cual basada en las leyes y en los hechos probados, expresa la decisión del juez/a y, en su caso, la pena que se le impone al imputado y sus consecuencias. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la sentencia, tiene la opción de recurrir; de lo contrario, se llegaría a una sentencia firme. Es importante recalcar, llegados a este punto, que las famosas “denuncias falsas” no pasarían, desde el año 2009 en adelante, del 0.01%, mientras que las sentencias condenatorias que se produjeron por las mismas rondan el 0.0069% (Público, 2020). Por lo tanto, y en base a los datos, estos porcentajes no se consideran estadísticamente significativos al ser sucesos aislados.
Por otra parte, cabe mencionar que, en caso de que se quiera solicitar una demanda de divorcio o aclarar el uso de la vivienda o cualquier otro procedimiento de familia, se deberá iniciar a mayores un proceso judicial distinto (uno civil).